A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lubo Ibarra Laida Liduvina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala 2 de Decisión Laboral y el Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La controversia gira en torno a la competencia para conocer la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez ante Colpensiones de una persona que al momento de cumplir con los requisitos para su causación no tenía la calidad de empleada pública, pese a haberla tenido con anterioridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver esta demanda es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala 2 de Decisión Laboral, por lo que le remitió el presente asunto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala 2 de Decisión Laboral y el Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala 2 de Decisión Laboral, el conocimiento en segunda instancia de la demanda instaurada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1758 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala 2 de Decisión Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.